Prácticamente lista para su remisión al Congreso de los Diputados, las novedades más relevantes de este proyecto de Ley serán las siguientes:
1º) Se otorgará a la actividad náutica tratamiento con rango de ley incluyéndola como una categoría más de navegación con autonomía jurídica propia.
2º) Se regula un procedimiento notarial para el abandono de embarcaciones y buques de recreo. Ello permitirá que por vía notarial y no judicial los operadores puedan proceder a la declaración de abandono de embarcaciones de recreo que se encuentren en esta situación tanto en instalaciones náutico-deportivas como en instalaciones terrestres. En caso de impago del deudor se procederá a la subasta notarial o al desguace directamente en atención al valor de la embarcación.
3º) Se otorgará también rango de ley a la definición de embarcación y buque de recreo calificándolo como buque civil y no mercante.
4º) Se crea un Fichero Informático de Embarcación de Recreo que permitirá tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes (la Administración marítima –lo que incluye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima-, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) y a las entidades aseguradoras conocer el seguro de la embarcación de recreo que, en su caso, causa un daño. También se facilita el acceso al registro a Autoridades Portuarias, a los responsables de puertos deportivos, instalaciones náuticas y varaderos en relación con aquellos buques y embarcaciones que tengan en aquellos su puerto de atraque.
5º) Se crea un Registro Especial de Buques y embarcaciones de recreo para aquellos vehículos de la navegación que sean objeto de explotación comercial o lucrativa mediante arrendamiento náutico. Las oficinas de gestión se encontrarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español de este importante sector del chárter en alza.
6º) Se habilita la posibilidad de inscripción de embarcaciones de recreo superiores a 15 metros de eslora y afectas a una actividad comercial en el Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias (antes limitado a embarcaciones de más de 100 gt).
7º) Se establece por vía reglamentaria un régimen simplificado de documentación.
8º) Se le da cobertura legal al seguro obligatorio y se actualizan las coberturas de indemnización obligatorias.
1º) Se otorgará a la actividad náutica tratamiento con rango de ley incluyéndola como una categoría más de navegación con autonomía jurídica propia.
2º) Se regula un procedimiento notarial para el abandono de embarcaciones y buques de recreo. Ello permitirá que por vía notarial y no judicial los operadores puedan proceder a la declaración de abandono de embarcaciones de recreo que se encuentren en esta situación tanto en instalaciones náutico-deportivas como en instalaciones terrestres. En caso de impago del deudor se procederá a la subasta notarial o al desguace directamente en atención al valor de la embarcación.
3º) Se otorgará también rango de ley a la definición de embarcación y buque de recreo calificándolo como buque civil y no mercante.
4º) Se crea un Fichero Informático de Embarcación de Recreo que permitirá tanto a los perjudicados como a las Administraciones competentes (la Administración marítima –lo que incluye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima-, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) y a las entidades aseguradoras conocer el seguro de la embarcación de recreo que, en su caso, causa un daño. También se facilita el acceso al registro a Autoridades Portuarias, a los responsables de puertos deportivos, instalaciones náuticas y varaderos en relación con aquellos buques y embarcaciones que tengan en aquellos su puerto de atraque.
5º) Se crea un Registro Especial de Buques y embarcaciones de recreo para aquellos vehículos de la navegación que sean objeto de explotación comercial o lucrativa mediante arrendamiento náutico. Las oficinas de gestión se encontrarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español de este importante sector del chárter en alza.
6º) Se habilita la posibilidad de inscripción de embarcaciones de recreo superiores a 15 metros de eslora y afectas a una actividad comercial en el Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias (antes limitado a embarcaciones de más de 100 gt).
7º) Se establece por vía reglamentaria un régimen simplificado de documentación.
8º) Se le da cobertura legal al seguro obligatorio y se actualizan las coberturas de indemnización obligatorias.