Ayer, 31 de agosto, se cumplió la fecha límite que establece el Reglamento MRV 2015/757 UE para que los armadores sometieran a las empresas verificadoras acreditadas sus planes para la recogida de datos de consumos y emisiones de CO2 para cada buque que escale en puertos de la Unión Europea. Dicho Reglamento, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece normas para el seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de CO2 para los buques de más de 5.000 GT, independientemente de su bandera, en los puertos de la UE y otros países del Espacio Económico Europeo.
El plan de seguimiento de emisiones que las empresas navieras han tenido que presentar para cada uno de sus buques se deberá empezar a aplicar a partir del 1 de enero del próximo año 2018, para elaborar informes sobre sus emisiones, tanto por viaje como anualmente. Aquellos buques que únicamente operan en tráficos de cabotaje nacional en cualquier Estado miembro o llevan a cabo más de 300 viajes a lo largo de dicho periodo solo necesitarán presentar su informe anual de emisiones. La fecha límite para la presentación de los informes de emisiones de cada año será el 30 de abril del ejercicio siguiente.
Fuente: ANAVE